En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el
En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido; más aún, si consideramos que, conforme al memorándum de fs. 534 de obrados, el despido por reestructuración administrativa no está contemplado como causal alguna de despido justificado en el art. 16 de la LGT, situación que fortalece la reincorporación a su fuente laboral y en estricto cumplimiento de los arts. 46, 48 y 49.III de la CPE, los cuales son de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico y porque no se demostró que la entidad demandada haya dado el cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal descrito anteriormente, referido a la desaparición de un cargo y/o ítem por causales de restructuración del Manual de funciones del GAMLP y como acertamente establecieron los Jueces de instancia porque la entidad demandada no demostró la existencia de la supresión del cargo que desempeñaba la actora conforme establece el art. 60 del referido Reglamento, además que, el GAMLP se comprometió en gestionar la restitución de la actora conforme se acredita de la carta de fs. 535 emitida por el Director de Gestión de Recursos Humanos del GAMLP, dirigida al “Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción de La Paz”, otorgándole un contrato a plazo fijo hasta la conclusión de la gestión y en consideración de las reiteradas solicitudes (ver fs. 535, repetida en fotocopia a fs. 20); empero solamente se suscribió un contrato a plazo fijo de 4 de octubre de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011, conforme se evidencia a fs. 57 de obrados, por lo que, claramente se advierte que hasta la propia entidad demandada reconoció que procedía la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, como acertadamente se estableció por la Juez de instancia y ratificado por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista ahora recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de “fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de
- Posteriormente, ante la solicitud de enmienda y complementación de la referida Sentencia, mediante el memorial
- Auto de Vista
- En grado de apelación, por el apoderado de la entidad municipal demandada (“fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMLP, representado legalmente por Edwin Castro Escobar, interpuso
- Señala que en la fundamentación y motivación del Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I existe infracción,
- Continúa expresando que, mediante el segundo periodo de servicios prestados bajo competencia de la Ley
- En ese sentido, indica que el argumento de despido o retiro injustificado no aplica en
- Continúa señalando que, si creía la parte demandante afectados sus derechos, debió iniciar su demanda
- Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de Vista recurrido por mala interpretación y aplicación del principio
- Contestación al recurso
- Asimismo, a efectos de su fundamentación sobre la estabilidad y continuidad laboral deberá hacerlo a
- Señala también, que la aplicación preferente de la Ley especial, para hacer prevalecer la Ley
- Señala también que no consideran que las condiciones que se dieron al momento del retiro
- Manifiesta que, la Dirección de Gestión Humana del GAMLP reconoció que se le quitó los
- Indica que la condición para ser funcionario público municipal provisorio también guarda temporalidad y no
- Finaliza señalando que, ni la Ley Nº 1178, menos el DS Nº 26115 y tampoco
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- 3
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028, todo trabajador que
- Por otra parte, resulta necesario referirnos al art
- Además, el art
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Sobre el derecho al trabajo estipulado en la Constitución
- El art
- Asimismo, el art
- Finalmente, corresponde señalar que, el art
- Sobre el Despido
- El despido es en términos generales el acto por el cual el empleador decide la
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si existe interpretación y aplicación errónea
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas en
- Asimismo, de los datos del proceso se evidencia que, el empleador emite el Memorándum D
- Conforme al análisis legal y jurisprudencial contenido en el presente Auto Supremo, la norma de
- Ahora bien, considerando la fecha (2 de julio de 2007) y forma de ingreso (memorándum
- En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el
- Asimismo y de lo anteriormente expuesto, corresponde también el pago de los sueldos devengados hasta
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos establecidos en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Advirtiendo el error existente en la foliación del proceso, conforme se evidencia de la Nota
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
