Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el

En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido; más aún, si consideramos que, conforme al memorándum de fs. 534 de obrados, el despido por reestructuración administrativa no está contemplado como causal alguna de despido justificado en el art. 16 de la LGT, situación que fortalece la reincorporación a su fuente laboral y en estricto cumplimiento de los arts. 46, 48 y 49.III de la CPE, los cuales son de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico y porque no se demostró que la entidad demandada haya dado el cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal descrito anteriormente, referido a la desaparición de un cargo y/o ítem por causales de restructuración del Manual de funciones del GAMLP y como acertamente establecieron los Jueces de instancia porque la entidad demandada no demostró la existencia de la supresión del cargo que desempeñaba la actora conforme establece el art. 60 del referido Reglamento, además que, el GAMLP se comprometió en gestionar la restitución de la actora conforme se acredita de la carta de fs. 535 emitida por el Director de Gestión de Recursos Humanos del GAMLP, dirigida al “Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción de La Paz”, otorgándole un contrato a plazo fijo hasta la conclusión de la gestión y en consideración de las reiteradas solicitudes (ver fs. 535, repetida en fotocopia a fs. 20); empero solamente se suscribió un contrato a plazo fijo de 4 de octubre de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011, conforme se evidencia a fs. 57 de obrados, por lo que, claramente se advierte que hasta la propia entidad demandada reconoció que procedía la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, como acertadamente se estableció por la Juez de instancia y ratificado por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista ahora recurrido