Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Indica que la condición para ser funcionario público municipal provisorio también guarda temporalidad y no

Indica que la condición para ser funcionario público municipal provisorio también guarda temporalidad y no es base ni fundamento para eludir la normativa vigente, y dicha temporalidad laboral tiene su fundamento en tareas extraordinarias, toda vez que las instituciones están prohibidas por Ley a efectuar contratos de temporalidad en tareas rutinarias que efectúa el empleador; y la reestructuración planteada por el GAMLP no se aplica en el presente caso porque recién se efectuó en el año 2014 por una parte y por la otra no se aplica porque lo que se busca es retirar personal a título de la desaparición del cargo cuando en realidad lo que se efectuó es el cambio de nombre al puesto, al ítem dentro la planilla presupuestaria, manteniendo la condición existente; es decir, tal hecho se enmarca dentro del fraude procesal