Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0032/2019
Fecha: 29-Ene-2019
Sobre el Despido
Sobre el Despido
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de “fs
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Sentencia
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Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de
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Posteriormente, ante la solicitud de enmienda y complementación de la referida Sentencia, mediante el memorial
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Auto de Vista
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En grado de apelación, por el apoderado de la entidad municipal demandada (“fs
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II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
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Contra el referido Auto de Vista, el GAMLP, representado legalmente por Edwin Castro Escobar, interpuso
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Señala que en la fundamentación y motivación del Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I existe infracción,
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Continúa expresando que, mediante el segundo periodo de servicios prestados bajo competencia de la Ley
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En ese sentido, indica que el argumento de despido o retiro injustificado no aplica en
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Continúa señalando que, si creía la parte demandante afectados sus derechos, debió iniciar su demanda
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Petitorio
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Concluye solicitando casar el Auto de Vista recurrido por mala interpretación y aplicación del principio
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Contestación al recurso
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Asimismo, a efectos de su fundamentación sobre la estabilidad y continuidad laboral deberá hacerlo a
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Señala también, que la aplicación preferente de la Ley especial, para hacer prevalecer la Ley
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Señala también que no consideran que las condiciones que se dieron al momento del retiro
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Manifiesta que, la Dirección de Gestión Humana del GAMLP reconoció que se le quitó los
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Indica que la condición para ser funcionario público municipal provisorio también guarda temporalidad y no
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Finaliza señalando que, ni la Ley Nº 1178, menos el DS Nº 26115 y tampoco
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En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
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Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
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Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
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Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
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La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
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En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028, todo trabajador que
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Por otra parte, resulta necesario referirnos al art
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Además, el art
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De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
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Sobre el derecho al trabajo estipulado en la Constitución
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El art
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Asimismo, el art
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Finalmente, corresponde señalar que, el art
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Sobre el Despido
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El despido es en términos generales el acto por el cual el empleador decide la
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IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
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La controversia en el presente caso, radica en determinar si existe interpretación y aplicación errónea
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En ese sentido, de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas en
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Asimismo, de los datos del proceso se evidencia que, el empleador emite el Memorándum D
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Conforme al análisis legal y jurisprudencial contenido en el presente Auto Supremo, la norma de
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Ahora bien, considerando la fecha (2 de julio de 2007) y forma de ingreso (memorándum
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En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el
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Asimismo y de lo anteriormente expuesto, corresponde también el pago de los sueldos devengados hasta
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Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos establecidos en el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Advirtiendo el error existente en la foliación del proceso, conforme se evidencia de la Nota
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Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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