En ese sentido, de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas en
En ese sentido, de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas en el mismo, se evidencia que el 2 de julio de 2007 ingresó a prestar servicios a la institución ahora recurrente en el cargo de LABORAL “F” del despacho de Dirección de Fiscalización de Obras y Servicios con carácter provisorio en tanto se proceda a la convocatoria y concurso de méritos, de conformidad al Memorándum D.G.RR.HH.02420/2007 de 2 de julio de 2007, con el ítem P-0334 y nivel salarial de 606 A20 (ver fs. 527 de obrados); posteriormente, mediante Memorándum D.G.RR.HH.0576/2008, se asignó a la demandante a partir del 1 de enero 2008 el ítem P-0456 con el nivel salarial 606 A20, como servidora pública municipal en el cargo de Laboral “F” y puesto de trabajo de portero sereno VII DFOS dependiente del despacho de Dirección de Fiscalización de Obras y Servicios (02-00-05-00-01), conforme se evidencia a fs. 528 de obrados y nuevamente designada al mismo cargo para la gestión 2009 conforme se evidencia del Memorándum D.G.RR.HH.01146/2009 de fs. 529 de obrados; asimismo, fue asignada desde el 1 de enero de 2010 como Auxiliar Administrativo dependiente también del despacho de Dirección de Fiscalización de obras y Servicios (02-00-05-00-01) para la gestión 2010 mediante el Memorándum D.G.RR.HH.0912/2010 cursante a fs. 530 de obrados, por lo que se evidencia que al momento de su despido, la actora se encontraba prestando sus servicios en forma continua e ininterrumpida con ítem en la Dirección de Fiscalización de Obras y Servicios bajo la dependencia del Director, Ing. Gerardo Escalante y advirtiéndose también que, su designación fue por el tiempo de más de cuatro años en las diferentes tareas, como ser: Responsable de recepción y despacho de actas; digitalización de documentos de carpetas instruido por Dirección; responsable temporal de SITR@M; responsable de Archivo DFOS, asumidas mediante memorándums emitidos por el Director de Fiscalización de Obras y Servicios del GAMLP (ver fs. 527 a 533 de obrados)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de “fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de
- Posteriormente, ante la solicitud de enmienda y complementación de la referida Sentencia, mediante el memorial
- Auto de Vista
- En grado de apelación, por el apoderado de la entidad municipal demandada (“fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMLP, representado legalmente por Edwin Castro Escobar, interpuso
- Señala que en la fundamentación y motivación del Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I existe infracción,
- Continúa expresando que, mediante el segundo periodo de servicios prestados bajo competencia de la Ley
- En ese sentido, indica que el argumento de despido o retiro injustificado no aplica en
- Continúa señalando que, si creía la parte demandante afectados sus derechos, debió iniciar su demanda
- Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de Vista recurrido por mala interpretación y aplicación del principio
- Contestación al recurso
- Asimismo, a efectos de su fundamentación sobre la estabilidad y continuidad laboral deberá hacerlo a
- Señala también, que la aplicación preferente de la Ley especial, para hacer prevalecer la Ley
- Señala también que no consideran que las condiciones que se dieron al momento del retiro
- Manifiesta que, la Dirección de Gestión Humana del GAMLP reconoció que se le quitó los
- Indica que la condición para ser funcionario público municipal provisorio también guarda temporalidad y no
- Finaliza señalando que, ni la Ley Nº 1178, menos el DS Nº 26115 y tampoco
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- 3
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028, todo trabajador que
- Por otra parte, resulta necesario referirnos al art
- Además, el art
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Sobre el derecho al trabajo estipulado en la Constitución
- El art
- Asimismo, el art
- Finalmente, corresponde señalar que, el art
- Sobre el Despido
- El despido es en términos generales el acto por el cual el empleador decide la
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si existe interpretación y aplicación errónea
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas en
- Asimismo, de los datos del proceso se evidencia que, el empleador emite el Memorándum D
- Conforme al análisis legal y jurisprudencial contenido en el presente Auto Supremo, la norma de
- Ahora bien, considerando la fecha (2 de julio de 2007) y forma de ingreso (memorándum
- En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el
- Asimismo y de lo anteriormente expuesto, corresponde también el pago de los sueldos devengados hasta
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos establecidos en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Advirtiendo el error existente en la foliación del proceso, conforme se evidencia de la Nota
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
