Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 48 de la CPE señala: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles (…)” (sic); por consiguiente, se advierte que el derecho laboral se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege a todos los habitantes del Estado con especial atención de los menos favorecidos; es decir, los trabajadores; continuando con la Ley Suprema, es preciso hacer notar que el art. 49.III de la CPE, reconoce la protección del Estado a la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral en contra de los trabajadores