Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de “fs. 407 a 410 vta.” (Sic), siendo lo correcto de fs. 607 a 610 vta., de obrados, aunque se evidencia que los mismos son escasos, confusos y reiterativos sobre la existencia de una interpretación y aplicación errónea del art. 59 de la Ley Nº 2028 y que la parte demandante, en su condición de trabajadora municipal del GAMLP, no estaba sujeta a la Ley General del Trabajo, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previamente:
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs. 407 a 410 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previamente:
Doctrina aplicable al caso:
En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas