Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Asimismo y de lo anteriormente expuesto, corresponde también el pago de los sueldos devengados hasta

Asimismo y de lo anteriormente expuesto, corresponde también el pago de los sueldos devengados hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora, únicamente si la demandante no hubiera percibido durante el tiempo de su cesantía, salarios u otra remuneración económica en otra fuente laboral, sea esta en el sector público o privado como adecuadamente lo determinaron los de Instancia; es decir, antes del pago de los sueldos devengados, se efectúe previo juramento de Ley en el Juzgado de primera instancia, por parte de la actora y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de sus destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba