Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Continúa señalando que, si creía la parte demandante afectados sus derechos, debió iniciar su demanda

Continúa señalando que, si creía la parte demandante afectados sus derechos, debió iniciar su demanda de reincorporación en sede administrativa obteniendo la conminatoria de reincorporación; empero, optó por la vía judicial de forma extemporánea conforme señala la jurisprudencia sentada en la Sentencia Nº Constitucional Plurinacional Nº 0115/2013-Lde 20 de marzo, por lo que, a la fecha de retiro de la demandante y la fecha de interposición de la demanda, transcurrieron más de tres (3) años y desde el momento de la Nota D.G.R.H. Of Nº 1134/2013, de fecha 30 de julio de 2013 hasta el 1 de septiembre de 2014 trascurrieron más de trece (13) meses, encontrándose extemporánea la protección al derecho al trabajo postulado en el art. 46 de la CPE, ocasionando mala aplicación e interpretación de la norma de reincorporación por caducidad del derecho