Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Señala también, que la aplicación preferente de la Ley especial, para hacer prevalecer la Ley

Señala también, que la aplicación preferente de la Ley especial, para hacer prevalecer la Ley Nº 2028 por encima de la aplicación de la LGT, carece de fundamento porque en la economía jurídica, las normas al amparo del art. 410 de la CPE, establecen igualdad de jerarquía y a efectos de la aplicación normativa el GAMLP recurre a la Ley Nº 2028 a efectos de la prevalencia en su aplicación, pero jamás dio cumplimiento a lo establecido en el art. 59 de la mencionada Ley y si se busca el fundamento de la aplicación preferente de la Ley Nº 2028 es obligación del GAMLP dar cumplimiento a las normas transitorias de la misma en el numeral 11 que a efectos de los derechos laborales reconoce las condiciones que hacen a la relación laboral