Acusa la infracción por violación del art
Casación en el fondo
Acusa la infracción por violación del art. 10 del D.S. Nº 27327, modificado por el D.S. Nº 27375, por improcedencia del pago de subsidio de frontera bajo la partida 12100, la violación del art. 6 de la Ley Nº 2027 y art. 60 del D.S. N° 26115; e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 12 del D.S. N° 21137, con relación al subsidio de frontera, aduciendo que en base a la prueba aportada como los contratos y la confesión provocada, que la demandante fue contratada mediante el Contrato de Prestación de Servicio de Personal Eventual, adquiriendo la calidad de servidora pública eventual, cuya cancelación de sueldos fue efectuada con la partida 12100, con recursos del Tesoro General de la Nación, como indican los contratos; dejando establecido que los contratos eventuales no pueden cobrar suma adicional al contrato, como establece el D.S. Nº 27327, modificado por el Decreto Supremo Nº 27375, señala que los de instancia reconocieron expresamente que la demandante fue servidor público, con relación contractual con el INE, en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027, por lo cual declaró improbadas las pretensiones de indemnización y aguinaldo, sin embargo, de forma contradictora a tal reconocimiento de relación contractual, se concede el pago del subsidio de frontera, apartándose del ordenamiento sustantivo vigente
Acusa la infracción por violación del art. 10 del D.S. Nº 27327, modificado por el D.S. Nº 27375, por improcedencia del pago de subsidio de frontera bajo la partida 12100, la violación del art. 6 de la Ley Nº 2027 y art. 60 del D.S. N° 26115; e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 12 del D.S. N° 21137, con relación al subsidio de frontera, aduciendo que en base a la prueba aportada como los contratos y la confesión provocada, que la demandante fue contratada mediante el Contrato de Prestación de Servicio de Personal Eventual, adquiriendo la calidad de servidora pública eventual, cuya cancelación de sueldos fue efectuada con la partida 12100, con recursos del Tesoro General de la Nación, como indican los contratos; dejando establecido que los contratos eventuales no pueden cobrar suma adicional al contrato, como establece el D.S. Nº 27327, modificado por el Decreto Supremo Nº 27375, señala que los de instancia reconocieron expresamente que la demandante fue servidor público, con relación contractual con el INE, en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027, por lo cual declaró improbadas las pretensiones de indemnización y aguinaldo, sin embargo, de forma contradictora a tal reconocimiento de relación contractual, se concede el pago del subsidio de frontera, apartándose del ordenamiento sustantivo vigente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el INE, representado por su Director General Ejecutivo
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Alega que, se tiene ampliamente reconocido por la propia Sentencia que se apeló, que la
- Acusa la infracción por violación del art
- Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
- Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y
- Por otra parte, la misma ley a través de su art
- El contexto normativo señalado muestra que el presupuesto legal que prevé la norma, para la
- Por otra parte, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73
- cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde
- En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
- protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y
- El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
- recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- En ese contexto, la regulación prevista por el el art
- Bajo esos razonamientos, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
