Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente por el Tesoro General de la Nación, por lo cual al ordenar un pago que nunca fue acordado, también acarrea daño directo a las arcas del Estado, señala que por previsión del art. 2 del D. S. Nº 8125, todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del TGN, es considerado para fines de derechos de orden social como servidor público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Estatuto del Funcionario Público; por lo que conforme el art. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, está excluido de las disposiciones de la Ley General del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el INE, representado por su Director General Ejecutivo
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Alega que, se tiene ampliamente reconocido por la propia Sentencia que se apeló, que la
- Acusa la infracción por violación del art
- Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
- Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y
- Por otra parte, la misma ley a través de su art
- El contexto normativo señalado muestra que el presupuesto legal que prevé la norma, para la
- Por otra parte, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73
- cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde
- En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
- protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y
- El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
- recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- En ese contexto, la regulación prevista por el el art
- Bajo esos razonamientos, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
