recurrente, mas al contrario confirma esta relación
Último argumento que resulta infundado, puesto que se hace una errada interpretación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, modificado por el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, debido a que esta norma establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo, ni otra clase de beneficio adicional, bajo cualquier denominación; empero, la interpretación que efectuó la recurrente fue un mero resumen de la citada norma, toda vez que en el texto íntegro del mismo art. 10 del decreto supremo señalado, evidencia que se eliminó el gasto de la partida 12100 para contratos de personal que cumplan funciones administrativas, de modo que si la contratación del demandante fue como “encuestadora”, mal podría entenderse que fue bajo dicha partida presupuestaria, toda vez que el cargo que desempeñó la actora bajo contrato, no fue refutado por la entidad
recurrente, mas al contrario confirma esta relación
recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el INE, representado por su Director General Ejecutivo
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Alega que, se tiene ampliamente reconocido por la propia Sentencia que se apeló, que la
- Acusa la infracción por violación del art
- Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
- Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y
- Por otra parte, la misma ley a través de su art
- El contexto normativo señalado muestra que el presupuesto legal que prevé la norma, para la
- Por otra parte, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73
- cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde
- En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
- protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y
- El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
- recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- En ese contexto, la regulación prevista por el el art
- Bajo esos razonamientos, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
