En ese contexto, la regulación prevista por el el art
Resulta también preciso establecer que, la entidad recurrente, reconoce que el demandante tenía la calidad de servidor público eventual, en el marco del art. 6 de la Ley N° 2017, aclarando este Tribunal para un buen entendimiento, que se encuentran registrados bajo la partida 12100, las contrataciones para misiones específicas, programas específicos y proyectos, lo que no se ajusta a las funciones efectuadas por el demandante, siendo consecuentemente la asignación incorrecta de la partida presupuestaria, un tema interno de la institución, que de manera alguna puede restringir un derecho adquirido por la demandante y peor aún, pretender restringir el derecho al pago de este beneficio, por no haberse estipulado su pago en el contrato administrativo de adhesión, elaborada por la propia institución demandada, aspecto que no se ajusta a derecho.
En ese contexto, la regulación prevista por el el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece la sustitución de los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual, esta disposición rige también para las empresas privadas; advirtiéndose consecuentemente que la señalada normativa establece que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el presupuesto de hecho esencial, es que los funcionarios o trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales, constatándose que la norma no hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, o los tipos de contratos que puedan suscribirse; es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo, etc.; conceptos normativos correctamente aplicados por los de instancia, y ante los cuales las pruebas señaladas por la entidad recurrente no tienen mayor incidencia
En ese contexto, la regulación prevista por el el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece la sustitución de los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual, esta disposición rige también para las empresas privadas; advirtiéndose consecuentemente que la señalada normativa establece que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el presupuesto de hecho esencial, es que los funcionarios o trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales, constatándose que la norma no hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, o los tipos de contratos que puedan suscribirse; es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo, etc.; conceptos normativos correctamente aplicados por los de instancia, y ante los cuales las pruebas señaladas por la entidad recurrente no tienen mayor incidencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el INE, representado por su Director General Ejecutivo
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Alega que, se tiene ampliamente reconocido por la propia Sentencia que se apeló, que la
- Acusa la infracción por violación del art
- Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
- Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y
- Por otra parte, la misma ley a través de su art
- El contexto normativo señalado muestra que el presupuesto legal que prevé la norma, para la
- Por otra parte, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73
- cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde
- En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
- protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y
- El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
- recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- En ese contexto, la regulación prevista por el el art
- Bajo esos razonamientos, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
