Auto Supremo AS/0051/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2019

Fecha: 30-Ene-2019

En ese contexto, la regulación prevista por el el art

Resulta también preciso establecer que, la entidad recurrente, reconoce que el demandante tenía la calidad de servidor público eventual, en el marco del art. 6 de la Ley N° 2017, aclarando este Tribunal para un buen entendimiento, que se encuentran registrados bajo la partida 12100, las contrataciones para misiones específicas, programas específicos y proyectos, lo que no se ajusta a las funciones efectuadas por el demandante, siendo consecuentemente la asignación incorrecta de la partida presupuestaria, un tema interno de la institución, que de manera alguna puede restringir un derecho adquirido por la demandante y peor aún, pretender restringir el derecho al pago de este beneficio, por no haberse estipulado su pago en el contrato administrativo de adhesión, elaborada por la propia institución demandada, aspecto que no se ajusta a derecho.
En ese contexto, la regulación prevista por el el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece la sustitución de los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual, esta disposición rige también para las empresas privadas; advirtiéndose consecuentemente que la señalada normativa establece que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el presupuesto de hecho esencial, es que los funcionarios o trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales, constatándose que la norma no hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, o los tipos de contratos que puedan suscribirse; es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo, etc.; conceptos normativos correctamente aplicados por los de instancia, y ante los cuales las pruebas señaladas por la entidad recurrente no tienen mayor incidencia