El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad recurrente fue infringida por el Auto de Vista recurrido, por lo que, se ingresa a considerar dichos reclamos, conforme a los siguientes razonamientos:
De lo normativa constitucional glosada supra, éste Tribunal concluye que, el Instituto Nacional de Estadísticas, es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Información Estadística, que tiene las funciones de: relevar, clasificar, codificar, compilar y difundir, con carácter oficial, la información estadística del país y responsable de realizar los censos en el país, gozando consecuentemente de la naturaleza jurídica de entidad pública, sujeta al cumplimiento de la norma.
Respecto a la infracción de errónea interpretación de la ley acusada, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver el recurso de apelación, se amparó en lo establecido por el Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que en su art. 12 prevé que, el subsidio de frontera a la que hace alusión dicho decreto supremo, es una previsión que rige tanto para el sector público como para el sector privado, bajo el presupuesto legal, de que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, lo cual no fue refutado por la entidad recurrente, por lo que indistintamente teniendo el funcionario o trabajador esa calidad u otra, tiene derecho al subsidio de frontera, resultando una incorrecta interpretación del decreto supremo citado, por parte de la entidad recurrente, en sentido de que al constituirse el demandante en una ex servidora eventual, se encontraría sujeto al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, por lo que no le correspondería el pago del subsidio de frontera
De lo normativa constitucional glosada supra, éste Tribunal concluye que, el Instituto Nacional de Estadísticas, es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Información Estadística, que tiene las funciones de: relevar, clasificar, codificar, compilar y difundir, con carácter oficial, la información estadística del país y responsable de realizar los censos en el país, gozando consecuentemente de la naturaleza jurídica de entidad pública, sujeta al cumplimiento de la norma.
Respecto a la infracción de errónea interpretación de la ley acusada, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver el recurso de apelación, se amparó en lo establecido por el Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que en su art. 12 prevé que, el subsidio de frontera a la que hace alusión dicho decreto supremo, es una previsión que rige tanto para el sector público como para el sector privado, bajo el presupuesto legal, de que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, lo cual no fue refutado por la entidad recurrente, por lo que indistintamente teniendo el funcionario o trabajador esa calidad u otra, tiene derecho al subsidio de frontera, resultando una incorrecta interpretación del decreto supremo citado, por parte de la entidad recurrente, en sentido de que al constituirse el demandante en una ex servidora eventual, se encontraría sujeto al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, por lo que no le correspondería el pago del subsidio de frontera
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el INE, representado por su Director General Ejecutivo
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Alega que, se tiene ampliamente reconocido por la propia Sentencia que se apeló, que la
- Acusa la infracción por violación del art
- Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
- Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y
- Por otra parte, la misma ley a través de su art
- El contexto normativo señalado muestra que el presupuesto legal que prevé la norma, para la
- Por otra parte, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73
- cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde
- En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
- protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y
- El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
- recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- En ese contexto, la regulación prevista por el el art
- Bajo esos razonamientos, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
