Auto Supremo AS/0051/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2019

Fecha: 30-Ene-2019

Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y

Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…casar el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda e todas sus partes.”
Concesión del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística, mediante decreto de 17 de agosto de 2017 de fs. 121, para que sea contestado por Joselly Michell Reyes Vaca, advirtiéndose que la actora no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto de 28 de septiembre de 2017, fs. 123 vta.
Admisión
Mediante Auto Supremo N° 524-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 198-198 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 133-133vta., del Instituto Nacional de Estadística, interpuesto por su Director General Ejecutivo Luis Fernando Pereira Stambuk.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye que:
Casación en la forma
El recurrente atribuye que, el Auto de Vista recurrido habría violado el derecho al debido proceso en su elemento “Juez natural”, al no aplicar el art. 47 de la Ley N° 1178, interpretando erróneamente el art. 1 de la ley General del Trabajo y aplicando indebidamente el art. 73 de la Ley N° 025, al desconocer la jurisdicción coactiva fiscal, ante cuya imputación al acto recurrido, corresponde precisar que la Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178, a través de su art. 47; crea la Jurisdicción Coactiva Fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de la señalada ley, precisando la misma ley que, son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza