En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal Ad quem, para asumir conocimiento de la causa, no resulta evidente, pues en aplicación de los artículos 4, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo, los jueces en materia laboral y de seguridad social tienen competencia para conocer las acciones sociales suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales. Correspondiendo asimismo, observar que la entidad demandante dedujo excepción previa de incompetencia (fs.19 a 20), misma que fue declarada improbada mediante Auto 293 de 10 de marzo de 2017 (fojas 24-24 vta.), decisión que fue apelada por la entidad demandada (fs. 29 a 32), que mereció el Auto N° 134/2017 de 18 de abril de 2017 (fs. 62 a 66), por el cual se confirmó el Auto 293 de 10 de marzo de 2017, quedando posteriormente ejecutoriado el Auto N° 134/2017, habiendo precluido cualquier posterior acción en favor del ahora recurrente, consecuentemente se acredita no ser evidente la alegada infracción de no aplicación del art. 47 de la Ley N° 1178, la interpretación errónea del art. 1 de la ley General del Trabajo y la aplicación indebida del art. 73 de la Ley N° 025
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el INE, representado por su Director General Ejecutivo
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Alega que, se tiene ampliamente reconocido por la propia Sentencia que se apeló, que la
- Acusa la infracción por violación del art
- Argumenta que toda contratación de personal eventual bajo la partida presupuestaria 12100, es financiada directamente
- Así formulado el recurso de casación en la forma y el fondo, del análisis y
- Por otra parte, la misma ley a través de su art
- El contexto normativo señalado muestra que el presupuesto legal que prevé la norma, para la
- Por otra parte, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73
- cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde
- En tal consideración, la supuesta infracción de incompetencia del Juez A quo como del Tribunal
- protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y
- El recurso se concentra respecto al pago del subsidio de frontera, que según la entidad
- recurrente, mas al contrario confirma esta relación
- En ese contexto, la regulación prevista por el el art
- Bajo esos razonamientos, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
