Auto Supremo AS/0051/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2019

Fecha: 30-Ene-2019

cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público

Asimismo, el presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables del demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado; por ello, es que cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, subsidio de frontera, pese a que el funcionario no se encuentre sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta judicatura se abre excepcionalmente para tutelar los mismos, a diferencia de los beneficios sociales que son expectaticios y

cuyo pago no corresponde en el caso de autos, por tratarse de un funcionario público no amparado por las normas de la Ley General del Trabajo