Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
Argumenta que, el Auto de Vista, señala que dicho análisis tiene tres partes: Primero se refiere a la supuesta irrelevancia de la transferencia, pretendiendo hacer aparecer como si para que se pueda realizar una transferencia tiene que tener o no relevancia, señala que dicho análisis es impertinente y subjetivo, porque no es necesario que tenga o no relevancia para poder determinar una transferencia, sino que simplemente son las necesidades de servicios que obligan a la empresa YPFB a tomar dichas determinaciones, por mandato del propio art. 79 del Reglamento Interno de YPFB; en cuanto a la responsabilidad por la función pública nada tiene que ver con la transferencia, porque la transferencia es una facultad tuitiva del empleador, y no se puede confundir transferencia con responsabilidad por la función pública:
Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es totalmente subjetivo y tergiversado, señala que la nota YPFB-DNRH-RS-069-2014 de 19 de noviembre de 2014, cursante a fs. 65, del expediente, si bien en la referencia dice: Rescisión de Contrato, en su contenido, en su primer parágrafo dice: "...y en aceptación a su nota de fecha 12/11/2014, con la cual se acoge al artículo 79 del Reglamento Interno vigente, comunico a usted la rescisión de su contrato de trabajo a partir de la fecha", es decir, dicha nota no se la puede entender como despido injustificado, sino que simplemente acepta la nota cursante a fs. 64 y 104 del expediente, en la que la actora Romina Romay, se acoge al art. 79 del Reglamento Interno y acogerse a dicho artículo significa proceder a su rescisión del contrato de trabajo; por un lado, y por otra, proceder al pago de los beneficios sociales incluyendo el desahucio, cuyas obligaciones la empresa YPFB ha cumplido al realizar los depósitos correspondientes, conforme las literales de fs. 107 al 117 del expediente, lo que demuestra en definitiva que no ha existido ningún despido injustificado, sino que el estricto cumplimiento del art. 79 del Reglamento Interno de YPFB
Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es totalmente subjetivo y tergiversado, señala que la nota YPFB-DNRH-RS-069-2014 de 19 de noviembre de 2014, cursante a fs. 65, del expediente, si bien en la referencia dice: Rescisión de Contrato, en su contenido, en su primer parágrafo dice: "...y en aceptación a su nota de fecha 12/11/2014, con la cual se acoge al artículo 79 del Reglamento Interno vigente, comunico a usted la rescisión de su contrato de trabajo a partir de la fecha", es decir, dicha nota no se la puede entender como despido injustificado, sino que simplemente acepta la nota cursante a fs. 64 y 104 del expediente, en la que la actora Romina Romay, se acoge al art. 79 del Reglamento Interno y acogerse a dicho artículo significa proceder a su rescisión del contrato de trabajo; por un lado, y por otra, proceder al pago de los beneficios sociales incluyendo el desahucio, cuyas obligaciones la empresa YPFB ha cumplido al realizar los depósitos correspondientes, conforme las literales de fs. 107 al 117 del expediente, lo que demuestra en definitiva que no ha existido ningún despido injustificado, sino que el estricto cumplimiento del art. 79 del Reglamento Interno de YPFB
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
