Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs. 52 a 58, YPFB impugna la Resolución de Sobreseimiento N° 08/14 de 21 de octubre de 2014, misma que es resuelta el 6 de noviembre de 2014, mediante Resolución FDLP/JAPR/S-N° 224/2014, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, de fs. 66 a 72 de obrados, resolviendo Ratificar la Resolución de Sobreseimiento N° 08/14 en favor de la imputada Romina Romay Barrionuevo, respecto a la presunta comisión del hecho adecuado al tipo penal de hurto, tipificado y sancionado por el art. 326 del Código penal, disponiendo la conclusión del proceso, y la cesación de las medidas cautelares que se le hubiesen impuesto, más la cancelación de antecedentes policiales en relación al proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
