Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…que el Tribunal Ad quem, actuando en estricta justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 89 a 92 vta., y las subsanaciones de fs. 95 y 97 del expediente, sea de acuerdo a ley.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante escrito cursante a fs. 197, Romina Romay Barrionuevo, responde al recurso de casación, solicitando su rechazo; pidiendo dejar firme y subsistente la Sentencia N° 007/2016 y el Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017, con costas.”
Petitorio
Concluyó su argumentación solicitando: “el rechazo del resurso; quedando firme y subsistente la Sentencia N° 007/2016 y el Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017, con costas”
Admisión
Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs. 203-203 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 192 a 195, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista N° 201/2017 de 24 de agosto
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…que el Tribunal Ad quem, actuando en estricta justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 89 a 92 vta., y las subsanaciones de fs. 95 y 97 del expediente, sea de acuerdo a ley.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante escrito cursante a fs. 197, Romina Romay Barrionuevo, responde al recurso de casación, solicitando su rechazo; pidiendo dejar firme y subsistente la Sentencia N° 007/2016 y el Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017, con costas.”
Petitorio
Concluyó su argumentación solicitando: “el rechazo del resurso; quedando firme y subsistente la Sentencia N° 007/2016 y el Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017, con costas”
Admisión
Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs. 203-203 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 192 a 195, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista N° 201/2017 de 24 de agosto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
