VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 146
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 037/2018-S
Demandante: Romina Romay Barrionuevo
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Materia: Reincorporación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 195, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista N° 201/2017 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 184 a 185 vta., dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Romina Romay Barrionuevo, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 197, el Auto N° 338/2017 de fs. 199, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 007/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 148 a 153, declarando probada la demanda, de fs. 89 a 97, subsanada a fs. 95 a 97, estableciendo la reincorporación de la demandante, al cargo que venía desempeñando a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales, hasta el momento de su efectiva reincorporación.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por YPFB de fs. 160 a 162 vta., mediante Auto de Vista N° 201/2017 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 184 a 185 vta., confirmó la Sentencia N° 007/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 148 a 153
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 146
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 037/2018-S
Demandante: Romina Romay Barrionuevo
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Materia: Reincorporación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 195, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista N° 201/2017 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 184 a 185 vta., dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Romina Romay Barrionuevo, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 197, el Auto N° 338/2017 de fs. 199, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 007/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 148 a 153, declarando probada la demanda, de fs. 89 a 97, subsanada a fs. 95 a 97, estableciendo la reincorporación de la demandante, al cargo que venía desempeñando a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales, hasta el momento de su efectiva reincorporación.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por YPFB de fs. 160 a 162 vta., mediante Auto de Vista N° 201/2017 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 184 a 185 vta., confirmó la Sentencia N° 007/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 148 a 153
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
