Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
III.3. Reincorporación
Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala que las condiciones de las relaciones socio-laborales a ser reguladas también contribuirán “a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado”; advirtiéndose que, es la propia norma reglamentaria que establece un criterio de equidad entre la protección del derecho a la estabilidad laboral y la productividad del empleador; este aspecto es reforzado por los propios arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, de los cuales, no sólo se desprende la existencia implícita de una desvinculación o distracto laboral, sino que castiga a conductas en las que pudiera incurrir una trabajadora o un trabajador y que sean tendientes al perjuicio material, productivo u organizativo del empleador; de tal consideración entonces, emerge la salvedad de no amparar con la reincorporación a ciertos supuestos, tal es así que el art. 10. I, del Decreto Supremo en análisis establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala que las condiciones de las relaciones socio-laborales a ser reguladas también contribuirán “a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado”; advirtiéndose que, es la propia norma reglamentaria que establece un criterio de equidad entre la protección del derecho a la estabilidad laboral y la productividad del empleador; este aspecto es reforzado por los propios arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, de los cuales, no sólo se desprende la existencia implícita de una desvinculación o distracto laboral, sino que castiga a conductas en las que pudiera incurrir una trabajadora o un trabajador y que sean tendientes al perjuicio material, productivo u organizativo del empleador; de tal consideración entonces, emerge la salvedad de no amparar con la reincorporación a ciertos supuestos, tal es así que el art. 10. I, del Decreto Supremo en análisis establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
