Auto Supremo AS/0146/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs

El señalado informe legal cursante a fs. 43 a 46 de obrados, recomienda iniciar un sumario administrativo en el marco de las previsiones establecidas en el D.S. N° 23318-A y sus reglamentos, por existir indicios de responsabilidad administrativa, asimismo dicho informe señala que se deberá realizar la transferencia con el fin de evitar cualquier contaminación en el ámbito de investigación en esa dirección. Conforme la carta de transferencia de 24 de octubre de 2014 fs. 51, a través de la cual se comunica a la actora, su transferencia desde el 24 de octubre de 2014 a la ciudad de Oruro.
Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs. 60 a 61, donde pone en conocimiento que se encuentra en pleno proceso penal, por lo que no se puede ausentar de la ciudad de La Paz, solicitud que es rechazada por la institución demandada como se tiene por las cartas cursante a fs. 62 y 63, a cuyo efecto, mediante carta de 12 de noviembre de 2014 fs. 64, la actora de forma voluntaria señala: “…ante la imposibilidad de constituirme en la ciudad de Oruro, por motivos legales, comunico a usted que me acojo al artículo 79 del Reglamento Interno de YPFB, ya que mis derechos están siendo vulnerados, sin perjuicio de tomar las acciones que corresponden por ley” (sic), en atención a esta nota y en respuesta, Y.P.F.B. mediante carta de fs. 65 de 19 de noviembre de 2014, comunica a la actora: “Por instrucción de nuestra Presidencia Ejecutiva según memorándum PRS-RH-428-2014 y en aceptación a su nota de fecha 12/11/2014, con la cual se acoge al artículo 79 del Reglamento interno vigente, comunico a usted la rescisión de su contrato de trabajo a partir de la fecha” (sic)