Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
El señalado informe legal cursante a fs. 43 a 46 de obrados, recomienda iniciar un sumario administrativo en el marco de las previsiones establecidas en el D.S. N° 23318-A y sus reglamentos, por existir indicios de responsabilidad administrativa, asimismo dicho informe señala que se deberá realizar la transferencia con el fin de evitar cualquier contaminación en el ámbito de investigación en esa dirección. Conforme la carta de transferencia de 24 de octubre de 2014 fs. 51, a través de la cual se comunica a la actora, su transferencia desde el 24 de octubre de 2014 a la ciudad de Oruro.
Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs. 60 a 61, donde pone en conocimiento que se encuentra en pleno proceso penal, por lo que no se puede ausentar de la ciudad de La Paz, solicitud que es rechazada por la institución demandada como se tiene por las cartas cursante a fs. 62 y 63, a cuyo efecto, mediante carta de 12 de noviembre de 2014 fs. 64, la actora de forma voluntaria señala: “…ante la imposibilidad de constituirme en la ciudad de Oruro, por motivos legales, comunico a usted que me acojo al artículo 79 del Reglamento Interno de YPFB, ya que mis derechos están siendo vulnerados, sin perjuicio de tomar las acciones que corresponden por ley” (sic), en atención a esta nota y en respuesta, Y.P.F.B. mediante carta de fs. 65 de 19 de noviembre de 2014, comunica a la actora: “Por instrucción de nuestra Presidencia Ejecutiva según memorándum PRS-RH-428-2014 y en aceptación a su nota de fecha 12/11/2014, con la cual se acoge al artículo 79 del Reglamento interno vigente, comunico a usted la rescisión de su contrato de trabajo a partir de la fecha” (sic)
Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs. 60 a 61, donde pone en conocimiento que se encuentra en pleno proceso penal, por lo que no se puede ausentar de la ciudad de La Paz, solicitud que es rechazada por la institución demandada como se tiene por las cartas cursante a fs. 62 y 63, a cuyo efecto, mediante carta de 12 de noviembre de 2014 fs. 64, la actora de forma voluntaria señala: “…ante la imposibilidad de constituirme en la ciudad de Oruro, por motivos legales, comunico a usted que me acojo al artículo 79 del Reglamento Interno de YPFB, ya que mis derechos están siendo vulnerados, sin perjuicio de tomar las acciones que corresponden por ley” (sic), en atención a esta nota y en respuesta, Y.P.F.B. mediante carta de fs. 65 de 19 de noviembre de 2014, comunica a la actora: “Por instrucción de nuestra Presidencia Ejecutiva según memorándum PRS-RH-428-2014 y en aceptación a su nota de fecha 12/11/2014, con la cual se acoge al artículo 79 del Reglamento interno vigente, comunico a usted la rescisión de su contrato de trabajo a partir de la fecha” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
