Auto Supremo AS/0146/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 195, interpuesto por YPFB, a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, quien argumenta:
Haciendo cita de los puntos 2) y 3) del Auto de Vista impugnado, argumenta que, las transferencias no tienen que ser consensuadas entre el empleador y el trabajador, y menos aceptada por el trabajador, sino que por mandato del art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, y la característica de la empresa YPFB que tiene oficinas a nivel nacional en todas las capitales de departamentos y otras localidades, las transferencias se realizan por necesidad de servicios que tiene la empresa YPFB, cuyo art. 79, faculta al empleador el transferir por necesidad de servicios. por lo que en la aplicación de dicho artículo se ha tergiversado su análisis, queriendo hacer aparecer como si el trabajador tendría que dar su consentimiento para la transferencia, no siendo correcto dicho análisis porque la transferencia es una facultad tuitiva del Empleador y no así del trabajador y menos se tiene que pedir el consentimiento del trabajador para hacerla efectiva, lo contrario, de existir la negativa a la transferencia, como es el caso de la demandante, que conforme lo demuestra las notas cursante a fs. 64 y 104 del expediente, en la parte pertinente de dicha nota señala: “…me acojo (Romina Romay) al artículo 79 del Reglamento Interno de YPFB y a la Ley General del Trabajo...”, o sea dicha nota es expresa y contundente, finalmente en virtud de dichas notas de fs. 64 y 104 del expediente, la empresa YPFB rescinde el contrato y procede a elaborar el finiquito correspondiente