Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 195, interpuesto por YPFB, a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, quien argumenta:
Haciendo cita de los puntos 2) y 3) del Auto de Vista impugnado, argumenta que, las transferencias no tienen que ser consensuadas entre el empleador y el trabajador, y menos aceptada por el trabajador, sino que por mandato del art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, y la característica de la empresa YPFB que tiene oficinas a nivel nacional en todas las capitales de departamentos y otras localidades, las transferencias se realizan por necesidad de servicios que tiene la empresa YPFB, cuyo art. 79, faculta al empleador el transferir por necesidad de servicios. por lo que en la aplicación de dicho artículo se ha tergiversado su análisis, queriendo hacer aparecer como si el trabajador tendría que dar su consentimiento para la transferencia, no siendo correcto dicho análisis porque la transferencia es una facultad tuitiva del Empleador y no así del trabajador y menos se tiene que pedir el consentimiento del trabajador para hacerla efectiva, lo contrario, de existir la negativa a la transferencia, como es el caso de la demandante, que conforme lo demuestra las notas cursante a fs. 64 y 104 del expediente, en la parte pertinente de dicha nota señala: “…me acojo (Romina Romay) al artículo 79 del Reglamento Interno de YPFB y a la Ley General del Trabajo...”, o sea dicha nota es expresa y contundente, finalmente en virtud de dichas notas de fs. 64 y 104 del expediente, la empresa YPFB rescinde el contrato y procede a elaborar el finiquito correspondiente
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 195, interpuesto por YPFB, a través de su apoderado Nativo Reyes Dorado, quien argumenta:
Haciendo cita de los puntos 2) y 3) del Auto de Vista impugnado, argumenta que, las transferencias no tienen que ser consensuadas entre el empleador y el trabajador, y menos aceptada por el trabajador, sino que por mandato del art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, y la característica de la empresa YPFB que tiene oficinas a nivel nacional en todas las capitales de departamentos y otras localidades, las transferencias se realizan por necesidad de servicios que tiene la empresa YPFB, cuyo art. 79, faculta al empleador el transferir por necesidad de servicios. por lo que en la aplicación de dicho artículo se ha tergiversado su análisis, queriendo hacer aparecer como si el trabajador tendría que dar su consentimiento para la transferencia, no siendo correcto dicho análisis porque la transferencia es una facultad tuitiva del Empleador y no así del trabajador y menos se tiene que pedir el consentimiento del trabajador para hacerla efectiva, lo contrario, de existir la negativa a la transferencia, como es el caso de la demandante, que conforme lo demuestra las notas cursante a fs. 64 y 104 del expediente, en la parte pertinente de dicha nota señala: “…me acojo (Romina Romay) al artículo 79 del Reglamento Interno de YPFB y a la Ley General del Trabajo...”, o sea dicha nota es expresa y contundente, finalmente en virtud de dichas notas de fs. 64 y 104 del expediente, la empresa YPFB rescinde el contrato y procede a elaborar el finiquito correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
