Auto Supremo AS/0146/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Con la cita de parte del A

Con la cita de parte del A.S. N° 128/2014 de 3 de junio de 2013, manifiesta que las pruebas literales de fs. 64 y 104 del expediente deben ser revalorizados y no así tergiversados, en especial en su segundo parágrafo que dice: “...ante la imposibilidad de constituirme en la ciudad de Oruro, por motivos legales, comunico a usted que me acojo al art. 79 del Reglamento Interno de YPFB y a la Ley General del Trabajo...”, señalando que, se demuestra que se encuentra objetivamente demostrado, que existe una prueba literal firmada personalmente por la demandante, dirigido a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, de fecha 12 de noviembre de 2014, cuyo parágrafo segundo manifiesta su voluntad de acogerse al art. 79 del Reglamento Interno, es decir no está de acuerdo con la transferencia a la ciudad de Oruro, por un lado y por otra, proceder al pago de los beneficios sociales, conforme lo demuestran las literales consistentes en cheques, finiquitos y comprobantes de pagos, cursante a fs. 107 al 117 del expediente, igualmente, señala que, queda demostrado la aplicación del art. 79 del Reglamento Interno, manifestando que, no se lo puede confundir con despido, demostrado de esta manera que no ha existido ningún despido injustificado