De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora se encontraba compelida hasta el 6 de noviembre de 2014, al cumplimiento de medidas cautelares de sustitución a la detención preventiva como ser; el arraigo, la presentación ante la Fiscalía cada 15 días, para la firma de cuaderno de control, y la presentación de dos garantes solventes; constatándose por otra parte que, en fecha 6 de noviembre de 2014, dichas medidas, y como consecuencia dicho impedimento cesaron, como emergencia de la conclusión del proceso y del levantamiento de las medidas cautelares que se le habían impuesto, consecuentemente el supuesto impedimento legal de las medidas cautelares ya cesadas en fecha 6 de noviembre de 2014, no impedían de manera alguna a la actora, dar cumplimiento a la instrucción de trasladarse a la ciudad de Oruro para el desempeño de su trabajo; sin embargo de ello, la demandante en conocimiento de inexistencia de obstáculo legal alguno que le impida dar cumplimiento al traslado a la ciudad de Oruro; y posterior a la conclusión del proceso penal y el levantamiento de todas las medidas precautorias en contra de la actora; mediante carta de fs. 64, fechada el 12 de noviembre de 2014, es decir, seis días después de ocurrido la conclusión del proceso penal y el levantamiento de las medidas cautelares, de motuo propio y de forma voluntaria, Romina Romay Barrionuevo, hace conocer a YPFB, su decisión de acogerse al art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, en conocimiento de las derivaciones legales que esta normativa interna impelía para su persona, en calidad de trabajadora de esa empresa estatal, es decir el retiro de su fuente laboral, con el goce de indemnización y desahucio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Aludiendo al punto 4, penúltimo parágrafo del Auto de Vista, manifiesta que dicho análisis es
- Haciendo cita de parte del Auto Supremo N° 128/2014 de 3 de junio de 2013,
- Con la cita de parte del A
- Mediante Auto Supremo N° 56-A de 1 de febrero de 2018 de fs
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio que, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la Sentencia Constitucional
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Consecuentemente, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que del ampuloso e
- Los elementos debatidos en el proceso muestran que, el punto traído en controversia, es el
- Esta decisión es impugnada por la demandante, presentado recurso de revocatoria, fs
- Siendo el fundamento del Auto de Vista N° 201/17 de 24 de agosto de 2017,
- Mediante escrito de 29 de octubre de 2014, fs
- De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
