Auto Supremo AS/0146/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora

De los hechos descritos, se advierte que, si bien resulta evidente que inicialmente la actora se encontraba compelida hasta el 6 de noviembre de 2014, al cumplimiento de medidas cautelares de sustitución a la detención preventiva como ser; el arraigo, la presentación ante la Fiscalía cada 15 días, para la firma de cuaderno de control, y la presentación de dos garantes solventes; constatándose por otra parte que, en fecha 6 de noviembre de 2014, dichas medidas, y como consecuencia dicho impedimento cesaron, como emergencia de la conclusión del proceso y del levantamiento de las medidas cautelares que se le habían impuesto, consecuentemente el supuesto impedimento legal de las medidas cautelares ya cesadas en fecha 6 de noviembre de 2014, no impedían de manera alguna a la actora, dar cumplimiento a la instrucción de trasladarse a la ciudad de Oruro para el desempeño de su trabajo; sin embargo de ello, la demandante en conocimiento de inexistencia de obstáculo legal alguno que le impida dar cumplimiento al traslado a la ciudad de Oruro; y posterior a la conclusión del proceso penal y el levantamiento de todas las medidas precautorias en contra de la actora; mediante carta de fs. 64, fechada el 12 de noviembre de 2014, es decir, seis días después de ocurrido la conclusión del proceso penal y el levantamiento de las medidas cautelares, de motuo propio y de forma voluntaria, Romina Romay Barrionuevo, hace conocer a YPFB, su decisión de acogerse al art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, en conocimiento de las derivaciones legales que esta normativa interna impelía para su persona, en calidad de trabajadora de esa empresa estatal, es decir el retiro de su fuente laboral, con el goce de indemnización y desahucio