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    Auto Supremo AS/0530/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0530/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    • Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
    • Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
    • Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
    • 2
    • Petitorio
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
    • El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
    • El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
    • Conforme al principio laboral constitucional, el art
    • Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
    • La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
    • El art
    • Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
    • Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
    • Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
    • En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
    • Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
    • La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
    • En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
    • Por su parte, el art
    • En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
    • La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
    • En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
    • Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
    • En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
    • Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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