En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
Sobre el pago del aguinaldo y doble aguinaldo 2014
En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa a fs. 69, 70 y 71 de obrados, los Recibos Oficiales de Beneficios Sociales Depósitos en Custodia Nº 001330 y Nº 001331, ambos de 5 de febrero de 2015, cada uno por la suma de Bs1.865.- (Mil, ochocientos sesenta y cinco bolivianos), Comprobante de Depósito Nº H.R. 5788/15-T3, de 5 de febrero de 2015 y la nota de 20 de diciembre de 2014, recepcionada también el 5 de febrero de 2015 por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; dicha misiva adjunta los Recibos Oficiales, indica que el trabajador, no se apersonó a cobrar el aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, ambos de la gestión 2014 y por ello realiza el referido depósito en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo
En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa a fs. 69, 70 y 71 de obrados, los Recibos Oficiales de Beneficios Sociales Depósitos en Custodia Nº 001330 y Nº 001331, ambos de 5 de febrero de 2015, cada uno por la suma de Bs1.865.- (Mil, ochocientos sesenta y cinco bolivianos), Comprobante de Depósito Nº H.R. 5788/15-T3, de 5 de febrero de 2015 y la nota de 20 de diciembre de 2014, recepcionada también el 5 de febrero de 2015 por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; dicha misiva adjunta los Recibos Oficiales, indica que el trabajador, no se apersonó a cobrar el aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, ambos de la gestión 2014 y por ello realiza el referido depósito en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
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- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
