Auto Supremo AS/0530/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar

Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar el empleador al final del año, a sus trabajadores; la misma es equivalente a 1 mes de sueldo, siempre y cuando no suponga afectación mayor al 25% de las utilidades, en cuyo caso su distribución deberá prorratearse. Toda vez que la Ley de 11 de junio de 1947, no incluye al art. 51 del DRLGT, queda vigente lo previsto en el art. 4 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944; en consecuencia, “no son acreedores al beneficio que acuerda la Ley los trabajadores que hubiesen sido retirados por las faltas previstas en el art. 16 de la LGT, con excepción de los incisos d) y f) derogados por la Ley de 23 de noviembre del presente año”; también queda vigente el art. 50 del Decreto Reglamentario de la LGT, que establece: “Para los efectos de este capítulo servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”