En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
Si bien el demandado demostró el pago del aguinaldo y el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, ambos de la gestión 2014, lo hizo fuera de los plazos previstos por el DS Nº 2196 de 26 de noviembre de 2014, es decir, 20 de diciembre y 31 de diciembre de 2014, respectivamente; empero, ambos conceptos principales (aguinaldo y segundo aguinaldo 2014), se encuentran depositados en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo, así consta a fs. 69, 70 y 71, no así el pago doble por el incumplimiento, y la falta de cobro por parte del trabajador o de los plazos que tenga internamente dicha Unidad de la Jefatura del Trabajo para emitir el cheque respectivo, no son atribuibles al empleador demandado que hizo el depósito respectivo, por lo que efectivamente existe error en la planilla de liquidación y corresponde restar la suma de Bs.3.703.- (tres mil setecientos tres 00/100 bolivianos) ya pagados mediante depósito respectivo por el demandado.
En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación, se concluye que el demandado observó parcialmente los arts. 66 y 150 del CPT, que prevén que la carga de la prueba corresponde al empleador y desvirtuó parcialmente los argumentos de la demanda, aportando las pruebas pertinentes al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014; en consecuencia, en el presente caso, corresponde elaborar una nueva planilla de liquidación
En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación, se concluye que el demandado observó parcialmente los arts. 66 y 150 del CPT, que prevén que la carga de la prueba corresponde al empleador y desvirtuó parcialmente los argumentos de la demanda, aportando las pruebas pertinentes al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014; en consecuencia, en el presente caso, corresponde elaborar una nueva planilla de liquidación
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
