Auto Supremo AS/0530/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el

Si bien el demandado demostró el pago del aguinaldo y el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, ambos de la gestión 2014, lo hizo fuera de los plazos previstos por el DS Nº 2196 de 26 de noviembre de 2014, es decir, 20 de diciembre y 31 de diciembre de 2014, respectivamente; empero, ambos conceptos principales (aguinaldo y segundo aguinaldo 2014), se encuentran depositados en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo, así consta a fs. 69, 70 y 71, no así el pago doble por el incumplimiento, y la falta de cobro por parte del trabajador o de los plazos que tenga internamente dicha Unidad de la Jefatura del Trabajo para emitir el cheque respectivo, no son atribuibles al empleador demandado que hizo el depósito respectivo, por lo que efectivamente existe error en la planilla de liquidación y corresponde restar la suma de Bs.3.703.- (tres mil setecientos tres 00/100 bolivianos) ya pagados mediante depósito respectivo por el demandado.
En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación, se concluye que el demandado observó parcialmente los arts. 66 y 150 del CPT, que prevén que la carga de la prueba corresponde al empleador y desvirtuó parcialmente los argumentos de la demanda, aportando las pruebas pertinentes al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014; en consecuencia, en el presente caso, corresponde elaborar una nueva planilla de liquidación