Auto Supremo AS/0530/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de

Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de Ley el art. 1 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 citado precedentemente, con el siguiente texto: “Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año”. Su art. 3, aclara que: “El pago de prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los artículos: 48, 49 y 50 del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del citado Art. 48 en los siguientes términos: ‘Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo y 25 días de salario’”; y, en el art. 5, dispone la derogatoria de todas las disposiciones contrarias a ella