Auto Supremo AS/0530/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art

Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art. 2 del DS Nº 2317 y el DS Nº 2196, el aguinaldo debió pagarse al trabajador hasta el 20 de diciembre de 2014 y el segundo aguinaldo hasta el 31 de diciembre de 2014 y en caso de que el trabajador no se presente a su fuente laboral a exigir el pago respectivo hasta dichas fechas, el empleador debe proceder de inmediato con el depósito a cuenta de fondos en custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo y no dejar trascurrir más de 1 mes aproximadamente (5 de febrero de 2015) para realizar dicho depósito; por esa situación de incumplimiento en el pago oportuno, la Sentencia ordenó el pago doble del aguinaldo de la gestión 2014 y el Auto de Vista confirmó la decisión; en consecuencia, resulta correcta la determinación del pago doble