En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la verdad material
En ese marco, la presente Sentencia, aplica el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, entre otras, como: “…aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la verdad material
En ese marco, la presente Sentencia, aplica el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, entre otras, como: “…aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
