El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página 157, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto"
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
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- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
