Auto Supremo AS/0530/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019

Fecha: 08-Oct-2019

La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 196 a 199, aplicó correctamente las normas vinculadas a la valoración de la prueba para determinar la procedencia del pago de primas (gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014), del aguinaldo de navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (ambos gestión 2014), pese a existir los Balances Generales de la empresa que demuestran que no hubo utilidades y al comprobante del depósito en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo y la confesión del demandante sobre el pago de los mismos. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Sobre derecho el pago de las primas
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral y el principio constitucional de verdad material, además del instituto laboral de la prima su procedencia y marco normativo desarrollados precedentemente, el demandado ha observado parcialmente la carga de demostrar la situación económica de la empresa a efectos de establecer la procedencia o no del pago de las primas por las gestiones 2013 y 2014, peticionado por el demandante y así, consta de fs. 104 a 125; empero, estos Balances, únicamente contienen las firmas del propietario de la empresa, del profesional Contador General y el sello del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, no así por la Comisión por lo que constituye una prueba unilateral y no puede ser considerada o valorada conforme argumenta el demandado; y, de las gestiones 2011 y 2012, el demandado omitió presentar los Balances Generales respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Decreto Reglamentario de la LGT; en consecuencia, el pago de las primas ordenado en Sentencia y confirmado en Auto de Vista, es correcto y no es evidente que exista error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba ofrecida por el demandando, por lo que corresponde el pago de la prima anual por las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 demandadas