La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 196 a 199, aplicó correctamente las normas vinculadas a la valoración de la prueba para determinar la procedencia del pago de primas (gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014), del aguinaldo de navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (ambos gestión 2014), pese a existir los Balances Generales de la empresa que demuestran que no hubo utilidades y al comprobante del depósito en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo y la confesión del demandante sobre el pago de los mismos. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Sobre derecho el pago de las primas
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral y el principio constitucional de verdad material, además del instituto laboral de la prima su procedencia y marco normativo desarrollados precedentemente, el demandado ha observado parcialmente la carga de demostrar la situación económica de la empresa a efectos de establecer la procedencia o no del pago de las primas por las gestiones 2013 y 2014, peticionado por el demandante y así, consta de fs. 104 a 125; empero, estos Balances, únicamente contienen las firmas del propietario de la empresa, del profesional Contador General y el sello del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, no así por la Comisión por lo que constituye una prueba unilateral y no puede ser considerada o valorada conforme argumenta el demandado; y, de las gestiones 2011 y 2012, el demandado omitió presentar los Balances Generales respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Decreto Reglamentario de la LGT; en consecuencia, el pago de las primas ordenado en Sentencia y confirmado en Auto de Vista, es correcto y no es evidente que exista error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba ofrecida por el demandando, por lo que corresponde el pago de la prima anual por las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 demandadas
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 196 a 199, aplicó correctamente las normas vinculadas a la valoración de la prueba para determinar la procedencia del pago de primas (gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014), del aguinaldo de navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (ambos gestión 2014), pese a existir los Balances Generales de la empresa que demuestran que no hubo utilidades y al comprobante del depósito en la Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo y la confesión del demandante sobre el pago de los mismos. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Sobre derecho el pago de las primas
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral y el principio constitucional de verdad material, además del instituto laboral de la prima su procedencia y marco normativo desarrollados precedentemente, el demandado ha observado parcialmente la carga de demostrar la situación económica de la empresa a efectos de establecer la procedencia o no del pago de las primas por las gestiones 2013 y 2014, peticionado por el demandante y así, consta de fs. 104 a 125; empero, estos Balances, únicamente contienen las firmas del propietario de la empresa, del profesional Contador General y el sello del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, no así por la Comisión por lo que constituye una prueba unilateral y no puede ser considerada o valorada conforme argumenta el demandado; y, de las gestiones 2011 y 2012, el demandado omitió presentar los Balances Generales respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Decreto Reglamentario de la LGT; en consecuencia, el pago de las primas ordenado en Sentencia y confirmado en Auto de Vista, es correcto y no es evidente que exista error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba ofrecida por el demandando, por lo que corresponde el pago de la prima anual por las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 demandadas
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
