Auto Supremo AS/0530/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019

Fecha: 08-Oct-2019

El art

Sobre el pago de primas
El art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) de 1942, originalmente establecía que: “Los patronos de empresas que hubieren obtenido utilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual, no inferior a un mes y a quince días del salario respectivamente, de acuerdo al sistema que establezca el Reglamento General del Trabajo”.
El art. 48 del Decreto Reglamentario de la LGT de 1943 (DRLGT), determina que: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente. Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieran trabajado ininterrumpidamente durante el año; a los que hubieren prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción de tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación”. El art. 49 del citado Decreto Reglamentario, que: “En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar del 25% de las utilidades netas; el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance, para los efectos de este artículo no se computarán los períodos de enfermedad. Si dicho 25% no alcanzase a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata”. Por su parte, el art. 50 del mismo Decreto, establece que: “Para los efectos de este capítulo servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”; y, el mismo Decreto Reglamentario, en su art. 51, disponía: “No procede el pago de primas en los casos de desahucio del contrato por culpa del trabajador”