Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 530
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 480/2018
Demandante: Johnny Elvis Calderón Juyari
Demandado: Empresa TRAILER CONFECCIONES
Materia: Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 204, interpuesto por Ibon Bertha Morales de Ortega en representación de Alfonso Magne Quispe propietario de la empresa TRAILER CONFECCIONES, contra el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 196 a 199, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Johnny Elvis Calderón Juyari contra la empresa ahora recurrente; traslado de fs. 205; respuesta al recurso de fs. 207 a 209; Auto de concesión de fs. 210; Auto de 28 de noviembre de 2018 de fs. 217 y vta., que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 08/2016 de 26 de febrero
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 08/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 144 a 148 vta., que declara probada la demanda de fs. 3 a 4, e improbada la excepción perentoria de pago; ordenando al demandado, el pago de Bs26.027,80.- (Veintiséis mil, veintisiete 80/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización (3 años, 8 meses y 9 días), con un salario promedio indemnizable de Bs1.865.- (mil, ochocientos sesenta y cinco bolivianos), aguinaldo (gestión 2014, pago doble), segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, primas (gestión 2011, 2012, 2013 y 2014)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 530
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 480/2018
Demandante: Johnny Elvis Calderón Juyari
Demandado: Empresa TRAILER CONFECCIONES
Materia: Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 204, interpuesto por Ibon Bertha Morales de Ortega en representación de Alfonso Magne Quispe propietario de la empresa TRAILER CONFECCIONES, contra el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 196 a 199, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Johnny Elvis Calderón Juyari contra la empresa ahora recurrente; traslado de fs. 205; respuesta al recurso de fs. 207 a 209; Auto de concesión de fs. 210; Auto de 28 de noviembre de 2018 de fs. 217 y vta., que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 08/2016 de 26 de febrero
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 08/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 144 a 148 vta., que declara probada la demanda de fs. 3 a 4, e improbada la excepción perentoria de pago; ordenando al demandado, el pago de Bs26.027,80.- (Veintiséis mil, veintisiete 80/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización (3 años, 8 meses y 9 días), con un salario promedio indemnizable de Bs1.865.- (mil, ochocientos sesenta y cinco bolivianos), aguinaldo (gestión 2014, pago doble), segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, primas (gestión 2011, 2012, 2013 y 2014)
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
