Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise, propietario de la empresa TRAILER CONFECCIONES, interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, con los siguientes argumentos:
1. No corresponde el pago de primas. Existe error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas vinculadas al pago de primas, además de inobservancia del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre los formalismos y rigores que exige la Ley sobre el pago de primas; consta en los Balances Anuales de los Estados Financieros de la empresa, de fs. 104 a 125 y de fs. 151 a 176, que no existen las utilidades necesarias para dar el pago de primas a un salario completo. Al no haber obtenido las ganancias necesarias, el ordenar el pago de primas, atenta contra la economía y el patrimonio del demandado
Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise, propietario de la empresa TRAILER CONFECCIONES, interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 125/2018 de 19 de septiembre, con los siguientes argumentos:
1. No corresponde el pago de primas. Existe error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas vinculadas al pago de primas, además de inobservancia del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre los formalismos y rigores que exige la Ley sobre el pago de primas; consta en los Balances Anuales de los Estados Financieros de la empresa, de fs. 104 a 125 y de fs. 151 a 176, que no existen las utilidades necesarias para dar el pago de primas a un salario completo. Al no haber obtenido las ganancias necesarias, el ordenar el pago de primas, atenta contra la economía y el patrimonio del demandado
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales
- Ibon Martha Morales de Ortega y Javier ortega Morales en representación de Alfonso Magne Iquise,
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- Por su parte, el art
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, cursa
- Ahora bien, conforme se desarrolla precedentemente, de conformidad con el art
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
