Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar lo
Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar lo denunciado por la recurrente; de donde se tiene que, en lo concerniente a que se hubiera demostrado que la testifical de Adrián Molina Gutiérrez fuera un elemento esencial para la determinación de su inocencia; aspecto que no fuera reflejado por la sentencia generando la contravención a las reglas de la sana crítica y el Auto de Vista pese de haber denunciado este aspecto no lo hubiera subsanado convalidando una Sentencia que contiene defectuosa valoración de la prueba; se observa que el Tribunal de alzada no sólo hace mención a la declaración del referido testigo, sino que hace una relación de toda la documental analizada por la Sentencia a objeto de verificar el contenido sobre la valoración de la prueba que hubiera realizado el Tribunal de Sentencia, tal como se establece en la doctrina invocada, llegando a la conclusión que lo denunciado por la recurrente no resulta evidente; además de ello, también hace una relación sobre el contenido del recurso de apelación restringida del cual observa que la recurrente no mencionó sobre las pruebas supuestamente mal valoradas, cuál de las reglas de la sana crítica fueron infringidas, precisando que no se fundamentó el sentido de la defectuosa valoración de la prueba que se debiera al hecho de que el juzgador al valorar la prueba hubiera vulnerado o infringido las reglas de la sana crítica, cuáles son esas reglas o haberse valorado de otra forma esos elementos de prueba el cauce procesal hubiese sido otro, cómo se vulneró en qué parte de la Sentencia se encuentra, empero debidamente fundamentada y no sesgada; aspectos, que la recurrente no sustentó, lo cual imposibilitaría al Tribunal de alzada a manifestarse puntualmente al respecto, al encontrarse regido bajo las previsiones establecidas por el art. 398 del CPP, que prevé que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; a esto se debe sumar la jurisprudencia emitida por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo 289/2018-RRC de 07 de mayo que establece: “…resulta inexcusable para el recurrente señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado; y no referirse a aspectos procesales que no vayan a tener incidencia en el fondo del litigio; de ser así, el Tribunal de apelación determinará por declarar inadmisible, si pese a haber otorgado el plazo de tres días para la subsanación del recurso persistió el incumplimiento de lo observado”; por estos motivos, se evidencia que el Auto de Vista actuó con la debida fundamentación al momento de resolver la supuesta defectuosa valoración de la prueba prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que aplicó de la manera correcta la normativa penal aplicable así como que sus actos estuvieron enmarcados en la doctrina legal aplicable mencionada tanto en el precedente invocado como en el referido precedentemente, debido a que cumplió con su labor de logicidad al observar la labor de la Sentencia al momento de realizar la valoración de la prueba en toda su extensión; por lo que, no se advierte contradicción con el precedente invocado y como consecuencia de ello este motivo resulta infundado
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40/2017 de 30 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fidelia Flores Choque (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidelia Flores Choque y del Auto Supremo
- Por esos motivos, refiere que no existe explicación racional a los motivos que indujeron al
- Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
- Refiere que el Auto de Vista convalida una Sentencia basada en defectuosa valoración de la
- La recurrente señala que la exigencia del art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia estaría basada en una defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el El Auto de Vista: 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista en el primer
- En el segundo motivo, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida una
- La recurrente con relación a la temática planteada invocó dos precedentes contradictorios, de los cuales
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- Con relación a estos dos precedentes, es preciso tener en cuenta que, cuando se aborda
- Con relación a este motivo resulta pertinente verificar si es cierto o no que el
- Por otro lado, cuando afirma que el Auto de Vista no observó que al haberse
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo mencionado infra, el
- Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007
- “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Con relación a este precedente, el mismo conlleva una doctrina que emerge de cuestiones procesales,
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
