Auto Supremo AS/0871/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Refiere que el Auto de Vista convalida una Sentencia basada en defectuosa valoración de la


Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación al valor otorgado a los elementos de convicción, la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica y la falta de justificación y fundamentación adecuada de las razones por las cuales el Juez o Tribunal le otorgó determinado valor a los medios probatorios; aspecto que estuviera inmerso en la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda. En criterio de la recurrente, la resolución del Tribunal de alzada no solo debía dar una respuesta a la apelación, si no, debía analizar y establecer objetivamente si la sentencia impugnada se limitaba a llegar a conclusiones injustificadas a partir de los elementos de prueba incorporados a juicio y si efectivamente se otorgó valor individualizado a las atestaciones de cargo, lo que no acontecería, pues al momento de resolver este agravio se limitó a establecer que hubiese abundante prueba de cargo; esa afirmación no resultaba coherente con los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, situación que generaría la vulneración de su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, situación que se encontraría en contradicción con el Auto Supremo que establece que toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada conforme lo prevé el art. 124 del CPP.

Refiere que el Auto de Vista convalida una Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de juicio oral situación que conculcaría al art. 119.II de la CPE e incurriría en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP; siendo que, en su recurso apelación restringida hubiera puntualizado que la valoración de la prueba es una actividad jurisdiccional muy relevante en la que se debe aplicar lo previsto por el art. 173 del CPP y no se puede argumentar a título de valoración de la prueba aspectos que se alejen del contenido valorativo de las declaraciones testificales, de la prueba documental o bien de los dictámenes periciales practicados en el juicio oral para hacerlas valer en la Sentencia sin relacionarlas como un todo armónico que tiene vinculación con la pretensión de las partes y la comprobación del hecho