Auto Supremo AS/0871/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo


En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; al no explicar ni justificar de manera racional y completa sobre las denuncias planteadas limitándose a realizar una remisión de antecedentes del fallo y de los argumentos de su recurso de apelación que no resultan en función a lo pretendido y sobre la respuesta judicial tan sólo los consigna en una desestimación de su pretensión basada en antecedentes de la Sentencia sin ninguna aportación racional y jurídica que emerja de las cuestiones denunciadas, situación que resultaría contradictoria a los precedentes invocados. Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal de las resoluciones invocadas a efectos de corroborar si es cierto o no lo denunciado:

Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales