Auto Supremo AS/0871/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo mencionado infra, el


En el tercer motivo, refiere que el Auto de Vista convalida una Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de juicio oral situación que conculcaría al art. 119.II de la CPE e incurriría en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP; siendo que, en su recurso apelación restringida hubiera puntualizado que la valoración de la prueba es una actividad jurisdiccional muy relevante en la que se debe aplicar lo previsto por el art. 173 del CPP y no se puede argumentar a título de valoración de la prueba aspectos que se alejen del contenido valorativo de las declaraciones testificales, de la prueba documental o bien de los dictámenes periciales practicados en el juicio oral para hacerlos valer en la Sentencia sin relacionarlos como un todo armónico que tiene vinculación con la pretensión de las partes y la comprobación del hecho.

Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo mencionado infra, el cual abordaría en su doctrinal legal aplicable sobre la correcta valoración de la prueba; al respecto, señala que se demostró que la testifical de Adrián Molina Gutiérrez fuera un elemento esencial para la determinación de su inocencia; situación que no fuera reflejada por la sentencia generando esta situación de contravención a las reglas de la sana crítica; por lo que, considera que existe contradicción con la doctrina legal del precedente invocado porque resultaría evidente que los miembros del Tribunal de Sentencia a momento de valorar los medios de prueba no consideraron las reglas de la sana crítica; aspecto que se encuentra establecido en la doctrina que estable que en la Sentencia se debe realizar la valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica y al respecto del Auto de Vista pese de haber denunciado todos estos aspectos no los subsanó y convalidó una Sentencia que contiene defectuosa valoración de la prueba de cargo