Auto Supremo AS/0871/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista en el primer


Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista en el primer punto denunciado, señala que la Sentencia observa aspectos del recurso interpuesto siendo que el motivo emerge de tres hipótesis, siendo estas: a) La Falta de fundamentación, b) Que la resolución es insuficiente; y c) Que es una resolución contradictoria; de los cuales el recurrente no explicó a cuál de los tres puntos va dirigida su denuncia. Además de lo manifestado, precisa que cuando se habla de valoración de la prueba, es decir la aplicación del art. 173 del CPP, se debe fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica se hubiera infringido; lo cual no constaría en el recurso intentado y menos aún existiría la vulneración referida debido a que en la Sentencia consta la labor de realizar una fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva; así como la existencia de una fundamentación jurídica acorde con la doctrina legal que rige a la valoración de la prueba; porque dicha resolución se hubiera referido de forma específica a todas y cada una de las pruebas de los medios probatorios incorporados a juicio tanto de cargo como de descargo conforme estaría establecido en su considerando V denominado: “Voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho y de derecho”, además en el inc. V.A. que emerge de la: “Apreciación de la prueba” y en sus diferentes sub incisos en el que se realizaría una relación y descripción integral de todos los medios de prueba; asimismo, se establecería que la Sentencia le otorgó el valor correspondiente a todos los medios probatorios en los cuales se hubiera basado para establecer los hechos probados, tal como se establecería en el inciso V.B. que corresponde a la “Apreciación conjunta de la esencial producida” y en el mismo considerando V se establecerían en su diferentes sub incisos los hechos probados y circunstancias sobre los hechos probados