Auto Supremo AS/0871/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En el segundo motivo, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida una


También el Auto de Vista hace referencia a que la Sentencia respecto de los hechos probados en el considerando VI: “Motivos de derecho que sustentan la Sentencia” en este caso realizando la subsunción de los hechos al tipo penal señala que se fijaron los hechos y circunstancias del caso concreto, y fueron sometidos a una calificación jurídica subsumiendo la conducta de Fidelia Flores Choque de manera concreta en el tipo penal de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; motivos por los cuales, la Sentencia en su fundamentación expuesta en los incisos del 1) al 10) hubiera cumplida con la labor exigida por la doctrina que hace al caso de una Sentencia debidamente fundamentada; es decir, que la misma hubiera contenido una fundamentación fáctica, fundamentación probatoria, bajo los aspectos de la fundamentación probatoria descriptiva, la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación jurídica siendo que en el inc. 1) comenzaría con la descripción de la norma jurídica comprendida en el art. 271 del CP, en el numeral 2) se explicaría la conducta desplegada por la imputada; en el inc. 3) se explicaría la atribución de la comisión del delito condenado, en el 4) estaría referido a los cuerpos de las víctimas y los impedimentos de acuerdo a las pruebas MP-D6 y MP-D7 que demostrarían la incapacidad de trabajo, en el 5) se explicaría el móvil que hubiera impulsado a la imputada para cometer el delito, en el 6) Contendría la labor intelectiva del Tribunal para determinar la existencia del dolo mediante los elementos probatorios pertinentes, 7) Contendría la fundamentación sobre la consumación del hecho sobre la caída del señor Bacilio y las lesiones a la señora Guillermina, aspecto que fuera probado con la testifical de Grover Milton Aguayo Villca; es así que con base a todos esos elementos se dispuso que la imputada adecuó su participación en el hecho al delito de Lesiones Graves y Leves en grado de autoría, quedando fundamentada y justificada su culpabilidad.

Por los argumentos expuesto por el Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de alzada explicó y justificó de manera fundada y completa sobre las denuncias planteadas (Art. 370 incs. 5) y 6) del CPP) al considerar dichas denuncias realizando una revisión de todos el contenido de la Sentencia respecto de estas dos denuncias y asignar un análisis y verificación de su contenido bajo su deber de control de legalidad y logicidad, siempre con base a lo previsto en el art. 398 del CPP; es decir, a los argumentos del recurso de apelación planteado; no resultando evidente que este Tribunal de alzada se haya remitido a los antecedentes y aspectos de la Sentencia sin alguna aportación racional y jurídica que emerja de las cuestiones denunciadas; aspectos que sin duda hacen ver que el Auto de Vista contiene la debida fundamentación y resulta no ser evidente lo denunciado, lo cual por lógica consecuencia hace ver que la resolución impugnada cuenta con la debida fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales y por tanto no es contraria a los precedentes invocados; motivos por los cuales, este motivo resulta infundado.

En el segundo motivo, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia condenatoria insuficientemente fundamentada respecto del defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; debido a que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado de manera independiente que la Sentencia carecería de fundamentación intelectiva; y al haber dispuesto su condena se limitó a verificar la prueba de descargo, a su mera descripción y transcripción de un resumen de las declaraciones de los testigos prestadas en juicio oral sin establecer fundadamente su valor otorgado, lo cual vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales