Auto Supremo AS/0871/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida mediante Auto de Vista 60/2018 de 12 de octubre, en base a los siguientes aspectos:

Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto previsto en los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP; señala que de toda la estructura de la Sentencia se observa que en el curso de juicio oral la imputada no justificó absolutamente nada en su favor, señalando que Basilio Quena gozaría de salud plena, tratando de hacer una abstracción de la prueba suficiente que cursa en obrados, lo que diera lugar a la condena; en consecuencia, el Auto de Vista luego de realizar una análisis de todos los argumentos de la Sentencia señala que la misma contiene la fundamentación suficiente; por lo que, no resultaría evidente lo manifestado por la recurrente.

Respecto a que la Sentencia se basa en defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de juicio oral y la conculcación del art. 119.II de la CPE, con relación a los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista señala que la impugnante en sus argumentos de apelación incurre en consideraciones tergiversadas e irrelevantes y en definitiva establece que no logró enervar ni desvirtuar el hecho ilícito cometido que se le atribuyó en la acusación, en cuanto a las lesiones causadas, incluso la misma reconocería, buscando soluciones en la Clínica cancelando sumas por concepto de curaciones, aspectos que hubieran sido considerados por la Sentencia. También expresa que en la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo no se establece agravio a la recurrente, porque existió la suficiente y correcta valoración integral de los medios de prueba incorporados en juicio oral, en base a la sana crítica y en observancia estricta del art. 173 del CPP; por lo que, no se hubiera infringido lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP