Por otro lado, cuando afirma que el Auto de Vista no observó que al haberse
Al respecto, verificada la resolución del Tribunal de alzada a efectos de verificar dichos extremos se observa que dicha resolución, con relación a que la Sentencia carecería de fundamentación intelectiva, señala en el punto 2.3. del Auto de Vista que cursa justamente el análisis sobre la fundamentación intelectiva de la Sentencia realizando un desarrollo de la estructura de la misma a efectos de verificar que dicha resolución contenga todos los elementos que hacen a la fundamentación sobre la valoración de la prueba y además verificada la Sentencia a la que hace referencia el Tribunal de alzada, esta afirmación resulta evidente; por lo que, lo denunciado carece de veracidad.
Por otro lado, cuando afirma que el Auto de Vista no observó que al haberse dispuesto su condena se limitaron a verificar la prueba de descargo, a su mera descripción y transcripción de un resumen de las declaraciones de los testigos prestadas en juicio oral sin establecer fundadamente su valor otorgado; este aspecto tampoco resulta evidente debido a que el Auto de Vista al contrario de lo manifestado por la recurrente, aclara que en el punto V.A.2. Defensas de la acusada, en el inc. b) valoración de la prueba de descargo el Tribunal de Sentencia hubiera hecho referencia a la prueba testifical de descargo a la declaración del testigo Adrián Molina Gutiérrez, de la cual afirma que la Sentencia observó dicha atestación tuvo relación con las facturas de compra de medicamentos codificada como AF-D-1 y el deseo de conciliar se viera reflejado en la prueba AF-D-9 de la que se hubiera concluido señalando que el día del hecho tomó un poco, pero no estaba mareado; de la misma manera explica que la Sentencia tomó en cuenta que la testifical de descargo de Basilia Rivera Flores, quien señalaría que los conoce más de quince años, así también se hubiera hecho referencia a la declaración de Basilio Quena Flores; con relación a dichas pruebas y su valor probatorio especifica que la Sentencia en el Considerando VI, en el numeral 6, señala que la acusada a través de sus testigos de descargo pretendió establecer que la lesión de Basilio fue ocasionada por su esposa; sin embargo, no fue convincente dicha pretensión, debido a que las circunstancias en que se encontraban los sujetos que hubieran intervenido y la relación conyugal entre ambas víctimas o la existencia de algún motivo para dicho propósito no permiten concluir con lo pretendido al no existir lógica; sobre este argumento el Auto de Vista señala que de forma clara y concreta el Tribunal de Sentencia hubiera establecido la razón por la cual descarta las pruebas de descargo posterior a su análisis valorativo; motivos por los cuales existiría la debida fundamentación en la resolución de primera instancia; en consecuencia, el Auto de Vista contiene la debida fundamentación respecto de que no fue evidente que la Sentencia carecería de fundamentación intelectiva, siendo que la misma consta en la Sentencia; y tampoco resulta cierto que al disponer su condena se hubieran limitado a verificar la prueba de descargo, a su mera descripción y transcripción de un resumen de las declaraciones de los testigos prestadas en juicio oral, sin establecer fundadamente su valor otorgado, siendo que consta el razonamiento lógico y coherente que recoge el Tribunal de alzada a efectos de verificar lo denunciado, razonando al respecto con toda solvencia y argumentación sólida el razonamiento fundado del Tribunal de Sentencia para desestimar la pruebas testificales de descargo, lo cual sin duda hace ver que no resulta evidente lo denunciado y por lo tanto no se incurre en contradicción con los precedentes invocados, al no existir una errónea valoración probatoria tanto en la labor de la Sentencia y el control de logicidad por parte del Auto de Vista el cual contiene la debida fundamentación respecto de la denuncia sobre la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP respecto de que la Sentencia carecería de fundamentación intelectiva; y al haber dispuesto su condena se limitó a verificar la prueba de descargo, a su mera descripción y transcripción de un resumen de las declaraciones de los testigos prestadas en juicio oral sin establecer fundadamente su valor otorgado; por lo referido este motivo, también resulta infundado
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40/2017 de 30 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fidelia Flores Choque (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidelia Flores Choque y del Auto Supremo
- Por esos motivos, refiere que no existe explicación racional a los motivos que indujeron al
- Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
- Refiere que el Auto de Vista convalida una Sentencia basada en defectuosa valoración de la
- La recurrente señala que la exigencia del art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia estaría basada en una defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el El Auto de Vista: 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista en el primer
- En el segundo motivo, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida una
- La recurrente con relación a la temática planteada invocó dos precedentes contradictorios, de los cuales
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- Con relación a estos dos precedentes, es preciso tener en cuenta que, cuando se aborda
- Con relación a este motivo resulta pertinente verificar si es cierto o no que el
- Por otro lado, cuando afirma que el Auto de Vista no observó que al haberse
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo mencionado infra, el
- Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007
- “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Con relación a este precedente, el mismo conlleva una doctrina que emerge de cuestiones procesales,
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
