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    Auto Supremo AS/0904/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0904/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Caleb Moisés Gómez Carvajal (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación de Hilda Flores Poma y Caleb Moisés
    • Del recurso de casación de Hilda Flores Poma
    • Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los
    • Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal
    • Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos
    • Hilda Flores Poma solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se
    • Por su parte, Caleb Moisés Gomes Carvajal solicita se deje sin efecto el fallo impugnado,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 509/2019-RA de 25 de junio, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018, el Tribunal Noveno de Sentencia del
    • Mediante prueba documental que cursa a fs
    • Mediante certificación que cursa a fs
    • Que la víctima no recibió ninguna importación de mercadería a su nombre durante la gestión
    • Bajo el título determinación y aplicación judicial de la pena, refiere que en aplicación de
    • Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Caleb Moisés Gomes Carvajal formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, art
    • La sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba en cuanto a la
    • Defecto absoluto por violación de los principios de celeridad y continuidad, pues la audiencia de
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
    • En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
    • III.1. Respecto al recurso de Hilda Flores Poma
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • También invocó el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que fue dictado por la
    • constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio, que fue dictado por la
    • De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión sustantiva referida a la fijación
    • Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y previa explicación
    • De esa relación necesaria de antecedentes previamente corresponde señalar que el Tribunal de apelación en
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
    • III.2. Del recurso de Caleb Moisés Gomes Carvajal
    • III.2.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP
    • Respecto al primer agravio de su apelación restringida, no asumiendo el Tribunal de alzada el
    • Sobre la problemática el recurrente invocó el Auto Supremo 178/2013-RRC de 27 de junio, que
    • Por lo expuesto, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta
    • En cuanto la valoración defectuosa de la prueba, no ejerciendo el Tribunal de alzada su
    • Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 024/2014-RRC de 18 de febrero, que fue
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida al deber de fundamentación,
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que en cuanto a la
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
    • III.2.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
    • Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, cabe señalar que
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado no emitió criterio alguno, lo que
    • Por los argumentos expuestos se advierte que el Auto de Vista impugnado ante la falta
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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