Auto Supremo AS/0904/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este


Sin perjuicio de la inobservancia en la que incurrió la parte apelante, el Tribunal de alzada evidenció que los referidos testigos se presentaron al juicio oral, declararon lo relacionado al caso, que el Tribunal de mérito valoró y ponderó dichas declaraciones conforme a las atribuciones otorgadas en los arts. 171 y 173 del CPP, que en cuanto a la prueba documental del Ministerio Público Nº 14, relativo a una certificación de la Aduana Nacional constató que el Tribunal de mérito había valorado correctamente dicha prueba por haber sido insertada y judicializada al juicio oral por su lectura conforme prevé el art. 333 del CPP, que en dicha certificación se hacía constancia de que la víctima no registra ingresos de mercadería por importación, con lo que demuestra que el imputado nunca entregó mercadería alguna a la víctima, apreciación que había sido relevante para el Tribunal de mérito, aclarando el Tribunal de alzada, que si bien la referida prueba era relevante, sin embargo el Tribunal de mérito no solo se había basado en ella sino en los otros elementos que fueron ofrecidos e insertados a juicio oral por el Ministerio Público y la parte querellante. Finalmente precisó el fallo impugnado que el apelante solo hace referencia al voto disidente de la Juez técnico Tadea Amanda Alba Barrientos pretendiendo beneficiarse con dicha disidencia; argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado con la debida fundamentación efectuó su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, constatando que la Sentencia cumplió con lo previsto por el art. 173 del CPP que extraña el recurrente.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, contiene la debida fundamentación, no incurriendo en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que resolvió de manera expresa, clara y completa el punto concerniente a la valoración defectuosa, adecuando su acto a la norma prevista en el art. 124 del CPP; en consecuencia, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado