Auto Supremo AS/0904/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De esa relación necesaria de antecedentes previamente corresponde señalar que el Tribunal de apelación en

De esa relación necesaria de antecedentes previamente corresponde señalar que el Tribunal de apelación en lo que respecta a la determinación de la pena, conforme al art. 413 última parte, concordante con el art. 414 del CPP, ciertamente como lo señaló, puede fundamentar y corregir de manera directa sin necesidad de ordenar el reenvío del juicio, en razón a que dicha labor no implica el análisis de prueba o hechos; empero, dicha labor la debe realizar mediante razonamientos suficientes que permitan comprender el porqué de la decisión asumida; no obstante, en el caso de autos el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, con relación a esta temática, se limitó a consignar que el Tribunal de mérito no realizó una correcta individualización judicial de la pena y citando los arts. 37, 38 y 40 del CP, concluyó que el Tribunal de mérito no hizo una amplia fundamentación ni evaluación sobre la personalidad del imputado a efectos de establecer el quantum de la pena, por cuanto, no había tomado en cuenta que el imputado no tenía otros antecedentes policiales ni judiciales, en cuyo efecto, invocando el art. 413 in fine del CPP, modificó la pena impuesta, sin señalar ni explicar cuáles serían las agravantes o atenuantes o por qué consideró o no unas u otras, inobservando que la exigencia de la fundamentación de la pena, no puede ser suplida por la sola invocación de los arts. 37, 38 y 40 del CP como sucedió en el caso analizado, sino que le correspondía precisar el punto de partida para determinar la pena (que es el marco normativo del delito), luego explicar qué aspectos o circunstancias atenuaron la pena para disminuirla, a fin de que las partes procesales tengan conocimiento por qué recibió tal pena en la condena