Notificado con la Sentencia, Caleb Moisés Gomes Carvajal formuló recurso de apelación restringida, bajo los
Notificado con la Sentencia, Caleb Moisés Gomes Carvajal formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados a los motivos de casación:
Inexistencia de fundamentación de la Sentencia en cuanto a los elementos constitutivos del delito de Estafa (Art. 370 núm. 5 del CPP), violación del art. 124 del CPP en relación al art. 335 del CP, afirma que la Sentencia carece de fundamentación jurídica que permita dilucidar cuáles los elementos constitutivos del delito de Estafa, ya que, no estableció cuál la acción desplegada por su persona para la consumación de un beneficio patrimonial indebido ni ha determina específicamente quien fue la persona beneficiada con ese patrimonio indebido. En el título 6 de la Sentencia, no explica cuáles fueron los engaños o artificios que provocaran el error en la supuesta víctima, así lo entendió la Juez técnico Tadea Amanda Alba Barrientos con su voto disidente, no tomando en cuenta el Tribunal de mérito la declaración de la víctima en la que refiere que se dedica al rubro de la venta de electrodomésticos por 28 años, por lo que no es una persona a la que se puede inducir o engañar con facilidad para que realice un desplazamiento patrimonial, tampoco se ha considerado que la supuesta víctima conocía a su persona por más de 8 años por lo que no se trató de una relación entre personas inexpertas sino entre comerciantes con mucha experiencia. Tampoco el Tribunal de mérito llegó a fundamentar si se ha llegado a probar que su persona o un tercero obtuvieron un beneficio económico indebido
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Caleb Moisés Gómez Carvajal (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Hilda Flores Poma y Caleb Moisés
- Del recurso de casación de Hilda Flores Poma
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los
- Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos
- Hilda Flores Poma solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se
- Por su parte, Caleb Moisés Gomes Carvajal solicita se deje sin efecto el fallo impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 509/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018, el Tribunal Noveno de Sentencia del
- Mediante prueba documental que cursa a fs
- Mediante certificación que cursa a fs
- Que la víctima no recibió ninguna importación de mercadería a su nombre durante la gestión
- Bajo el título determinación y aplicación judicial de la pena, refiere que en aplicación de
- Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Caleb Moisés Gomes Carvajal formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, art
- La sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba en cuanto a la
- Defecto absoluto por violación de los principios de celeridad y continuidad, pues la audiencia de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso de Hilda Flores Poma
- Al respecto invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- También invocó el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que fue dictado por la
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente invocó el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión sustantiva referida a la fijación
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y previa explicación
- De esa relación necesaria de antecedentes previamente corresponde señalar que el Tribunal de apelación en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.2. Del recurso de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP
- Respecto al primer agravio de su apelación restringida, no asumiendo el Tribunal de alzada el
- Sobre la problemática el recurrente invocó el Auto Supremo 178/2013-RRC de 27 de junio, que
- Por lo expuesto, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta
- En cuanto la valoración defectuosa de la prueba, no ejerciendo el Tribunal de alzada su
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 024/2014-RRC de 18 de febrero, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida al deber de fundamentación,
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que en cuanto a la
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, cabe señalar que
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado no emitió criterio alguno, lo que
- Por los argumentos expuestos se advierte que el Auto de Vista impugnado ante la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
